A/RES/52/137
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diálogo con el Secretario General y facilite el acceso de sus representantes a los dirigentes políticos de
Myanmar;
8. Exhorta una vez más al Gobierno de Myanmar a que, de conformidad con las seguridades que
ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con
arreglo a la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y a que
vele por que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar con libertad;
9. Acoge con beneplácito la Conferencia celebrada con ocasión del noveno aniversario de la Liga
Democrática Nacional los días 27 y 28 de septiembre de 1997;
10. Expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los representantes debidamente
elegidos en 1990 sigan excluidos de participar en las reuniones de la Convención Nacional, creada con
objeto de preparar los elementos básicos para redactar una nueva constitución, y de que uno de los
objetivos de la Convención sea mantener la participación de las fuerzas armadas en un papel de liderazgo
en la vida política futura del Estado, toma nota con inquietud de que la composición y los procedimientos
de trabajo de la Convención Nacional no permiten que los representantes elegidos por el pueblo expresen
libremente sus opiniones, y llega a la conclusión de que la Convención Nacional no parece ofrecer los
medios necesarios para llegar al restablecimiento de la democracia;
11. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que adopte todas las medias necesarias para
que todos los ciudadanos puedan participar libremente en el proceso político, de conformidad con los
principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a que acelere el proceso de transición a
la democracia, en particular mediante la transferencia del poder a los representantes elegidos
democráticamente;
12. Exhorta enérgicamente asimismo al Gobierno de Myanmar a que garantice el pleno respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión y de reunión, el
derecho a un juicio imparcial y la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías
étnicas y religiosas, a que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser
humano y a las prácticas de tortura, maltrato de mujeres, trabajo forzoso, traslados forzosos, desapariciones
forzadas y ejecuciones sumarias, y a que cumpla su obligación de poner fin a la impunidad de los autores
de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares, y a que investigue y enjuicie a los autores
de las presuntas violaciones cometidas por agentes del gobierno en todas las circunstancias;
13. Exhorta al Gobierno de Myanmar a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por
el Relator Especial;
14. Acoge con beneplácito la adhesión del Gobierno de Myanmar, el 22 de julio de 1997, a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer7;
15. Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que considere la posibilidad de hacerse parte
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, en el Pacto Internacional de Derechos
7
Resolución 34/180, anexo.
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