El Foro Social (2017), para. 13
Párrafo- Document
- Paragraph text
- 9. Decide que el Foro Social siga abierto a la participación de representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de todos los demás interesados pertinentes, como organizaciones intergubernamentales, diferentes componentes del sistema de las Naciones Unidas, especialmente titulares de mandatos de procedimientos temáticos y mecanismos del engranaje de derechos humanos, comisiones económicas regionales y organizaciones y organismos especializados, y representantes designados por instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas del Consejo Económico y Social, y que esté también abierto a otras organizaciones no gubernamentales cuyos fines y propósitos sean conformes con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos interlocutores de reciente aparición, como grupos pequeños y asociaciones rurales y urbanas del Norte y del Sur, grupos de lucha contra la pobreza, organizaciones de campesinos y de agricultores y sus asociaciones nacionales e internacionales, organizaciones voluntarias, organizaciones y activistas ambientales, asociaciones de jóvenes, organizaciones comunitarias, sindicatos y asociaciones de trabajadores, y representantes del sector privado, con arreglo a diversos acuerdos, incluida la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, y a prácticas seguidas por la Comisión de Derechos Humanos, mediante un procedimiento de acreditación abierto y transparente, de conformidad con el reglamento del Consejo de Derechos Humanos, y velando por que la aportación de estas entidades sea lo más efectiva posible;
- Temas
- Gobernanza y imperio de la ley
- Medio Ambiente
- Personas afectadas
- Jóvenes
- Paragraph number
- 13
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