Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión (2013), para. 20
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2. Insta encarecidamente a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los delitos cometidos por los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión no queden impunes y los responsables de dichos delitos sean llevados ante la justicia, sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades de esas personas y de las Naciones Unidas con arreglo al derecho internacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las debidas garantías procesales;