A/RES/72/157
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
25 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 70 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/437)]
72/157.
Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas
para la eliminación total del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la
aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores relativas al seguimiento general
de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia y la aplicación efectiva de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial 1, y subrayando
a este respecto la imperiosa necesidad de que se apliquen plena y efectivamente,
Recordando también el sufrimiento de las víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y la necesidad
de honrar su memoria,
Exhortando a los Estados a que honren la memoria de las víctimas de las
injusticias históricas de la esclavitud, la trata de esclavos, incluida la trata
transatlántica de esclavos, el colonialismo y el apartheid,
Destacando que el documento final de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia se equipara a los documentos finales de todas las principales
conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas
sobre los derechos humanos y las cuestiones sociales, y que la Declaración y el
Programa de Acción de Durban siguen siendo una base sólida y el único resultado
informativo de la Conferencia Mundial, que prescriben medidas integrales para
combatir todos los flagelos del racismo y soluciones adecuadas para las víctimas,
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1
17-22964 (S)
Véase A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I.
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