Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas (2018), para. 094
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58. Alienta también a los Estados Miembros a que, en cooperación con las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas pertinentes, garanticen que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica, incluido el acceso seguro y fiable a los servicios de salud sexual y reproductiva y al apoyo psicosocial, desde el comienzo de las situaciones de emergencia, a este respecto reconoce que esa asistencia protege a las mujeres, las adolescentes y los niños menores de un año de la mortalidad y la morbilidad prevenibles que ocurren en situaciones de emergencia humanitaria, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes a que presten la debida atención a esos programas;