A/RES/64/142
41. Se alienta a los Estados a adoptar medidas para la protección integral y la
garantía de los derechos durante el período del embarazo, el nacimiento y la
lactancia a fin de garantizar condiciones de dignidad e igualdad para el adecuado
desarrollo del embarazo y el cuidado del niño. Por consiguiente, se deberían ofrecer
programas de apoyo a los futuros padres, especialmente los padres adolescentes, que
tengan dificultad para ejercer las funciones parentales. Tales programas deberían
tener como finalidad dar a las madres y los padres la posibilidad de ejercer las
funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a
entregar la guarda de su hijo a causa de su vulnerabilidad.
42. Cuando un niño es abandonado o se renuncia a su guarda, los Estados deberían
velar por que ello se realice en condiciones de confidencialidad y seguridad para el
niño, respetando su derecho de acceso a la información sobre sus orígenes cuando
corresponda y sea posible de conformidad con la legislación del Estado.
43. Los Estados deberían formular políticas claras para afrontar las situaciones en
que un niño haya sido abandonado anónimamente, que indiquen si se ha de buscar a
la familia y entregarle el niño, o decidir el acogimiento del niño en el entorno de la
familia extensa, y cómo hacerlo. Esas políticas deberían también permitir que se
decida sin demora si el niño puede ser entregado en acogimiento familiar
permanente y organizar rápidamente tal modalidad de acogimiento.
44. Cuando uno de los progenitores o el tutor legal de un niño acuda a un centro o
una agencia pública o privada con el deseo de renunciar permanentemente a la
guarda del niño, el Estado debería velar por que la familia reciba el asesoramiento y
apoyo social necesarios para alentarla a conservar la guarda del niño y hacerla
posible. Si se fracasara en el intento, un asistente social u otro profesional debería
realizar una evaluación para determinar si hay otros miembros de la familia que
deseen asumir con carácter permanente la guarda y custodia del niño y si una
solución de este tipo redundaría en favor del interés superior de este. Cuando esas
soluciones no sean posibles o no redunden en beneficio del interés superior del niño,
debería tratarse de encontrar en un plazo razonable una familia de acogida
permanente.
45. Cuando uno de los progenitores o el cuidador de un niño acuda a un centro o
una agencia pública o privada con el deseo de entregar al niño en acogimiento por
un período breve o indefinido, el Estado debería velar por que dispongan del
asesoramiento y apoyo social necesarios para alentarlos a continuar asumiendo la
guarda del niño y hacerla posible. El niño debería ser admitido en acogimiento
alternativo solo cuando se hayan agotado esas opciones y existan razones aceptables
y justificadas para entregarlo en acogimiento.
46. Se debería proporcionar formación específica a los maestros y otras personas
que trabajan con niños para ayudarles a detectar las situaciones de abuso, descuido,
explotación o riesgo de abandono y a señalar tales situaciones a los órganos
competentes.
47. Toda decisión sobre la remoción de la guarda de un niño contra la voluntad de
sus padres debe ser adoptada por la autoridad competente, de conformidad con las
leyes y procedimientos aplicables y estar sujeta a revisión judicial, garantizándose a
los padres el derecho de recurso y el acceso a asistencia letrada adecuada.
48. Cuando el único o principal cuidador del niño pueda quedar privado
libertad a causa de su ingreso en prisión preventiva o de su condena a una pena
prisión, deberían dictarse en tales casos, siempre que sea posible y teniendo
cuenta el interés superior del niño, medidas de libertad provisional y penas
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