A/RES/64/142
2.
Alienta a los Estados a tener en cuenta las Directrices y señalarlas a la
atención de los órganos gubernamentales competentes del poder ejecutivo,
legislativo y judicial, los defensores y abogados de los derechos humanos, los
medios de comunicación y el público en general;
Solicita al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos
3.
existentes, adopte medidas para difundir las Directrices en todos los idiomas
oficiales de las Naciones Unidas, en particular transmitiéndolas a todos los Estados
Miembros, las comisiones regionales y las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales competentes.
65ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2009
Anexo
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado
de los niños
I.
Objeto
1.
Las presentes Directrices tienen por objeto promover la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño2 y de las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños
privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación.
2.
A la luz de esos instrumentos internacionales y teniendo en cuenta el creciente
caudal de conocimientos y experiencias en esta esfera, las Directrices establecen
unas pautas adecuadas de orientación política y práctica. Han sido concebidas para
su amplia difusión entre todos los sectores que se ocupan directa o indirectamente
de cuestiones relacionadas con el acogimiento alternativo y tienen como finalidad,
en particular:
a) Apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el niño permanezca bajo
la guarda de su propia familia o que se reintegre a ella o, en su defecto, a encontrar
otra solución apropiada y permanente, incluidas la adopción y la kafala del derecho
islámico;
b) Velar por que, mientras se buscan esas soluciones permanentes, o en los
casos en que estas resulten inviables o contrarias al interés superior del niño, se
determinen y adopten, en condiciones que promuevan el desarrollo integral y
armonioso del niño, las modalidades más idóneas de acogimiento alternativo;
c)
Ayudar y alentar a los gobiernos a asumir más plenamente sus
responsabilidades y obligaciones a este respecto, teniendo presentes las condiciones
económicas, sociales y culturales imperantes en cada Estado; y
d) Orientar las políticas, decisiones y actividades de todas las entidades que
se ocupan de la protección social y el bienestar del niño, tanto en el sector público
como en el privado, incluida la sociedad civil.
II.
Principios y orientaciones generales
A.
El niño y la familia
3.
Al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para
el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir
encaminados ante todo a lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo la
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