A/RES/64/142
que viven en la calle, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños no
acompañados y separados, los niños internamente desplazados y los refugiados, los
niños de trabajadores migratorios, los niños de solicitantes de asilo y los niños que
viven con el VIH/SIDA o afectados por este u otras enfermedades graves.
10. Debería ponerse especial empeño en la lucha contra la discriminación basada
en cualquier condición del niño o de los padres, en particular la pobreza, el origen
étnico, la religión, el sexo, la discapacidad mental o física, el VIH/SIDA u otras
enfermedades graves, tanto físicas como mentales, el nacimiento fuera del
matrimonio, el estigma socioeconómico y todas las demás condiciones y
circunstancias que pueden dar lugar a la renuncia a la patria potestad, al abandono
del niño y/o a la remoción de su guarda.
B.
Modalidades alternativas de acogimiento
11. Todas las decisiones relativas al acogimiento alternativo del niño deberían
tener plenamente en cuenta la conveniencia, en principio, de mantenerlo lo más
cerca posible de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitar el contacto con su
familia y la posible reintegración en ella y de minimizar el trastorno ocasionado a su
vida educativa, cultural y social.
12. Las decisiones relativas a los niños en acogimiento alternativo, incluidos
aquellos en acogimiento informal, deberían tener en cuenta la importancia de
garantizar a los niños un hogar estable y de satisfacer su necesidad básica de un
vínculo continuo y seguro con sus acogedores, siendo generalmente la permanencia
un objetivo esencial.
13. El niño debe ser tratado en todo momento con dignidad y respeto y debe gozar
de una protección efectiva contra el abuso, el descuido y toda forma de explotación,
ya sea por parte de sus acogedores, de otros niños o de terceros, cualquiera que sea
el entorno en que haya sido acogido.
14. La separación del niño de su propia familia debería considerarse como medida
de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible.
Las decisiones relativas a la remoción de la guarda han de revisarse periódicamente,
y el regreso del niño a la guarda y cuidado de sus padres, una vez que se hayan
resuelto o hayan desaparecido las causas que originaron la separación, debería
responder al interés superior del niño, ateniéndose a los resultados de la evaluación
prevista en el párrafo 49 infra.
15. La pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y
exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación
para separar un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en
acogimiento alternativo o para impedir su reintegración en el medio familiar, sino
que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la
familia el apoyo apropiado.
16. Se debe atender a la promoción y salvaguardia de todos los demás derechos
especialmente pertinentes para la situación de los niños privados del cuidado
parental, incluidos, entre otros, el acceso a la educación y a los servicios de salud y
otros servicios básicos, el derecho a la identidad, la libertad de religión o de
creencia, el uso de su idioma y la protección de los derechos patrimoniales y de
sucesión.
17. Los hermanos que mantienen los vínculos fraternos en principio no deberían
ser separados para confiarlos a distintos entornos de acogimiento alternativo, a
menos que exista un riesgo evidente de abuso u otra justificación que responda al
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