A/RES/64/142
fundamentadas con respecto a su salud sexual y reproductiva y a asumir sus
responsabilidades a este respecto.
35. Deberían utilizarse diversos métodos y técnicas complementarios para el
apoyo familiar, que variasen a lo largo del proceso de apoyo, tales como las visitas
domiciliarias, las reuniones de grupo con otras familias, la presentación y discusión
de casos y la asunción de compromisos por parte de la familia interesada. Su
objetivo debería ser tanto facilitar las relaciones intrafamiliares como promover la
integración de la familia dentro de su comunidad.
36. Se debería prestar una atención especial, de conformidad con la legislación
interna, al establecimiento y promoción de servicios de apoyo y atención a los
padres solteros y adolescentes y a sus hijos, nacidos o no fuera del matrimonio. Los
Estados deberían velar por que los padres adolescentes conservasen todos los
derechos inherentes a su doble condición de padres y niños, incluido el acceso a
todos los servicios apropiados para su propio desarrollo, a los subsidios a que tienen
derecho los padres y a sus derechos de sucesión. Deberían adoptarse medidas para
garantizar la protección de las adolescentes embarazadas y la no interrupción de sus
estudios. Habría que tratar además de aminorar el estigma que lleva aparejado el
hecho de ser padre o madre soltero y adolescente.
37. Los hermanos que hayan perdido a sus padres o cuidadores y hayan optado por
permanecer juntos en el hogar familiar deberían poder disponer de apoyo y
servicios, en la medida en que el hermano mayor sea considerado capaz de actuar
como cabeza de familia y esté dispuesto a ello. Los Estados deberían velar, en
particular mediante el nombramiento de un tutor legal, un adulto reconocido
responsable o, cuando proceda, una entidad pública legalmente habilitada para
ejercer la tutela, conforme a lo dispuesto en el párrafo 19 supra, por que tales
hogares gocen de una protección preceptiva contra todas las formas de explotación y
abuso y de la supervisión y apoyo por parte de la comunidad local y sus servicios
competentes, como los trabajadores sociales, con especial hincapié en los derechos
del niño a la salud, la vivienda y la educación y sus derechos de sucesión. Habría
que prestar especial atención a que ese cabeza de familia conservara todos los
derechos inherentes a su condición de niño, comprendido el acceso a la educación y
el esparcimiento, además de sus derechos como cabeza de familia.
38. Los Estados deberían ofrecer servicios de guardería, incluidas escuelas de
jornada completa, y de cuidado temporal que permitan a los padres sobrellevar
mejor sus responsabilidades generales para con la familia, incluidas las
responsabilidades adicionales inherentes al cuidado de niños con necesidades
especiales.
Prevención de la separación de la familia
39. Deberían elaborarse y aplicarse sistemáticamente criterios adecuados basados
en principios profesionales sólidos para evaluar la situación del niño y la familia,
incluida la capacidad real y potencial de la familia para cuidar del niño en los casos
en que la autoridad o la agencia competente tenga motivos fundados para pensar que
el bienestar del niño se encuentra en peligro.
40. Las decisiones relativas a la remoción de la guarda o a la reintegración del
niño en la familia deberían basarse en esta evaluación y ser adoptadas por
profesionales calificados y capacitados, en nombre de la autoridad competente o con
la autorización de esta, en plena consulta con todos los interesados y teniendo
presente la necesidad de planificar el futuro del niño.
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