Reconociendo que determinadas medidas que se vienen aplicando contra la trata de personas carecen de la especificidad necesaria en cuanto al género y la edad para responder de manera efectiva a la situación de las mujeres y las niñas, que son particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual, trabajo o servicios forzosos y otras formas de explotación, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque en función del género y la edad en todas las medidas destinadas a combatir la trata,