A/RES/69/102
Cuestión de Nueva Caledonia
a) Examinó la transferencia de competencias realizada en 2013 y llevó a
cabo un primer examen de la labor del comité permanente interministerial
encargado de prestar apoyo a las transferencias de competencias en proceso o
concluidas;
b) Tomó en consideración las enmiendas propuestas a la Ley Orgánica
de 19 de marzo de 1999 relativa a Nueva Caledonia y un proyecto de ley en el que
figuran diversas disposiciones relativas a los territorios de ultramar, incluidas varias
medidas sobre Nueva Caledonia;
c)
Tomó en consideración la labor del comité directivo encaminada a
evaluar los progresos alcanzados en el marco del Acuerdo de Numea, acogió con
beneplácito el resultado de la labor del grupo de trabajo establecido en 2013 y
solicitó que continuara;
d) Tomó nota del documento de debate presentado por la misión encargada
de examinar el futuro institucional de Nueva Caledonia y estuvo de acuerdo en que
podría ser la base del trabajo y los debates con miras a la preparación del referendo
que estipula el Acuerdo de Numea y en que se le debería dar amplia difusión;
e)
Examinó las condiciones en las que se llevarían a cabo los preparativos
para el referendo después de las elecciones provinciales de 2014, con la asistencia
de Francia, si se solicitara;
f)
Tomó conocimiento de la marcha de las deliberaciones sobre los
mercados del níquel y las actividades llevadas a cabo en ese ámbito en el marco de
la Conferencia de Presidentes, y reafirmó la necesidad de establecer un sistema
estratégico industrial a largo plazo en el que participen todos los interesados, a fin
de asegurar el futuro sostenible de las actividades mineras y metalúrgicas y de
optimizar sus beneficios socioeconómicos;
g) Observó con satisfacción la labor realizada por la comisión parlamentaria
especial encargada de examinar la adopción de una bandera que expresara tanto la
identidad canaca como el futuro compartido entre todos;
h) Examinó la labor realizada para el establecimiento de mecanismos
estructurados para la promoción de los neocaledonios en la función pública y, más
concretamente, en la función pública soberana;
10. Reafirma su resolución 68/87, de 11 de diciembre de 2013, en la que,
entre otras cosas, reiteró que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General
en el sentido de que un Territorio No Autónomo hubiera alcanzado la plenitud del
gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones
Unidas, la Potencia administradora que correspondiera debía seguir transmitiendo
información en virtud del Artículo 73 e de la Carta con respecto a ese Territorio;
11. Observa la inquietud expresada constantemente por el pueblo canaco en
relación con su insuficiente representación en las estructuras gubernamentales y
sociales, las incesantes corrientes migratorias y los efectos de la minería en el medio
ambiente;
12. Encomia el programa “Gestores para el futuro” y alienta a seguir
intensificando la formación y el fomento de la capacidad de los jefes ejecutivos
superiores de los sectores público y privado en el Territorio, en particular en vista de
la actual transferencia de competencias del Gobierno de Francia a Nueva Caledonia,
velando al mismo tiempo por que la transferencia de competencias se lleve a cabo
de conformidad con el Acuerdo de Numea;
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