A/RES/69/102 Cuestión de Nueva Caledonia a) Examinó la transferencia de competencias realizada en 2013 y llevó a cabo un primer examen de la labor del comité permanente interministerial encargado de prestar apoyo a las transferencias de competencias en proceso o concluidas; b) Tomó en consideración las enmiendas propuestas a la Ley Orgánica de 19 de marzo de 1999 relativa a Nueva Caledonia y un proyecto de ley en el que figuran diversas disposiciones relativas a los territorios de ultramar, incluidas varias medidas sobre Nueva Caledonia; c) Tomó en consideración la labor del comité directivo encaminada a evaluar los progresos alcanzados en el marco del Acuerdo de Numea, acogió con beneplácito el resultado de la labor del grupo de trabajo establecido en 2013 y solicitó que continuara; d) Tomó nota del documento de debate presentado por la misión encargada de examinar el futuro institucional de Nueva Caledonia y estuvo de acuerdo en que podría ser la base del trabajo y los debates con miras a la preparación del referendo que estipula el Acuerdo de Numea y en que se le debería dar amplia difusión; e) Examinó las condiciones en las que se llevarían a cabo los preparativos para el referendo después de las elecciones provinciales de 2014, con la asistencia de Francia, si se solicitara; f) Tomó conocimiento de la marcha de las deliberaciones sobre los mercados del níquel y las actividades llevadas a cabo en ese ámbito en el marco de la Conferencia de Presidentes, y reafirmó la necesidad de establecer un sistema estratégico industrial a largo plazo en el que participen todos los interesados, a fin de asegurar el futuro sostenible de las actividades mineras y metalúrgicas y de optimizar sus beneficios socioeconómicos; g) Observó con satisfacción la labor realizada por la comisión parlamentaria especial encargada de examinar la adopción de una bandera que expresara tanto la identidad canaca como el futuro compartido entre todos; h) Examinó la labor realizada para el establecimiento de mecanismos estructurados para la promoción de los neocaledonios en la función pública y, más concretamente, en la función pública soberana; 10. Reafirma su resolución 68/87, de 11 de diciembre de 2013, en la que, entre otras cosas, reiteró que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un Territorio No Autónomo hubiera alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora que correspondiera debía seguir transmitiendo información en virtud del Artículo 73 e de la Carta con respecto a ese Territorio; 11. Observa la inquietud expresada constantemente por el pueblo canaco en relación con su insuficiente representación en las estructuras gubernamentales y sociales, las incesantes corrientes migratorias y los efectos de la minería en el medio ambiente; 12. Encomia el programa “Gestores para el futuro” y alienta a seguir intensificando la formación y el fomento de la capacidad de los jefes ejecutivos superiores de los sectores público y privado en el Territorio, en particular en vista de la actual transferencia de competencias del Gobierno de Francia a Nueva Caledonia, velando al mismo tiempo por que la transferencia de competencias se lleve a cabo de conformidad con el Acuerdo de Numea; 4/6

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