Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/182
Distr. general
18 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 92 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/55/579/Add.1)]
55/182. Comercio internacional y desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 50/95 y 50/98, de 20 de diciembre de 1995,
51/167, de 16 de diciembre de 1996, 52/182, de 18 de diciembre de 1997, 53/170, de
15 de diciembre de 1998, y 54/198, de 22 de diciembre de 1999, así como los
acuerdos internacionales pertinentes relacionados con el comercio, el crecimiento
económico y el desarrollo,
Tomando nota de los resultados del décimo período de sesiones de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en
Bangkok del 12 al 19 de febrero de 2000 1, concretamente la Declaración de Bangkok:
Diálogo mundial y compromiso dinámico 2, y el Plan de Acción 3, que constituyen un
marco importante para el fomento de la asociación en pro del crecimiento y el
desarrollo,
Recordando la Declaración del Milenio aprobada por los Jefes de Estado y de
Gobierno el 8 de septiembre de 2000 4,
Tomando nota de la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la
Cumbre del Sur del Grupo de los 77, celebrada en La Habana del 10 al 14 de abril
de 2000 5,
Recalcando que un entorno económico y financiero internacional favorable y
propicio y un clima positivo para la inversión son necesarios para el crecimiento de
la economía mundial, incluida la creación de empleos con igualdad de oportunidades
para hombres y mujeres, en particular para el crecimiento y el desarrollo de los
países en desarrollo, y recalcando también que cada país es responsable de sus
políticas económicas en favor del desarrollo sostenible,
Observando la necesidad de liberalizar el comercio multilateral, y observando
también que un gran número de países en desarrollo han asumido los derechos y las
1
TD/390.
Ibíd., primera parte.
3
Ibíd., segunda parte.
4
Véase resolución 55/2.
5
A/55/74, anexos I y II.
2
00 57034