A/HRC/RES/40/11
72/247, de 24 de diciembre de 2017, y recordando también las resoluciones del Consejo
sobre los derechos humanos y el medio ambiente, las más recientes de las cuales son las
resoluciones 31/8, de 23 de marzo de 2016, 34/20, de 24 de marzo de 2017, y 37/8, de
22 de marzo de 2018,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, debiéndose
promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de uno u otro de ellos,
Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de
respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por muchos
Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos
humanos,
Reafirmando también que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos
Humanos es un texto importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que la
promoción del respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores de
los derechos humanos, incluidas las mujeres y las personas indígenas, es esencial para
proteger y conservar el medio ambiente y para que toda persona pueda disfrutar de los
derechos humanos, en particular el derecho a la vida, el derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye
el derecho a una alimentación y una vivienda adecuadas, al agua potable y al saneamiento,
y los derechos culturales,
Reconociendo que los defensores de los derechos humanos hacen una contribución
positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos humanos
relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y
profundamente preocupado porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan
de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos
humanos relacionados con el medio ambiente, figuran entre los que están más expuestos y
corren mayores riesgos,
Recalcando que más de 150 Estados han reconocido de algún modo el derecho a un
medio ambiente saludable, ya sea en acuerdos internacionales y regionales o en su
constitución, sus leyes o sus políticas,
Reconociendo que la 24ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebró en 2018, puso en marcha la
Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, aprobada en la
decisión 1/CP.21 sobre el Acuerdo de París, a fin de reconocer la función que desempeñan
esas comunidades y pueblos en favor del clima y en las políticas adoptadas en ese ámbito,
así como de promover los conocimientos tradicionales en las tareas destinadas a mitigar el
cambio climático y adaptarse a él,
Reconociendo también la importancia de la igualdad de género, el empoderamiento
de las mujeres y el papel que desempeñan estas como administradoras de los recursos
naturales y agentes de cambio para salvaguardar el medio ambiente, así como las formas
múltiples y cruzadas de violencia y discriminación que sufren las defensoras de los
derechos humanos, los pueblos indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías
y las comunidades rurales y marginadas,
Reconociendo además que, si bien las personas y las comunidades de todo el mundo
sufren las consecuencias que tienen los daños ambientales en los derechos humanos, esas
repercusiones son más graves para los sectores de la población que ya se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad, y que la naturaleza específica de los pueblos indígenas y de
las comunidades rurales y locales puede agravar dicha vulnerabilidad, ya que pueden vivir
en zonas aisladas sin acceso a las comunicaciones ni a las redes, y reconociendo también
que los pueblos indígenas figuran entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del
cambio climático debido a su dependencia del medio ambiente y sus recursos y a su
estrecha relación con ellos,
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GE.19-05450