A/HRC/RES/40/11 72/247, de 24 de diciembre de 2017, y recordando también las resoluciones del Consejo sobre los derechos humanos y el medio ambiente, las más recientes de las cuales son las resoluciones 31/8, de 23 de marzo de 2016, 34/20, de 24 de marzo de 2017, y 37/8, de 22 de marzo de 2018, Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de uno u otro de ellos, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por muchos Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, Reafirmando también que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es un texto importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que la promoción del respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres y las personas indígenas, es esencial para proteger y conservar el medio ambiente y para que toda persona pueda disfrutar de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye el derecho a una alimentación y una vivienda adecuadas, al agua potable y al saneamiento, y los derechos culturales, Reconociendo que los defensores de los derechos humanos hacen una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y profundamente preocupado porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, figuran entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos, Recalcando que más de 150 Estados han reconocido de algún modo el derecho a un medio ambiente saludable, ya sea en acuerdos internacionales y regionales o en su constitución, sus leyes o sus políticas, Reconociendo que la 24ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebró en 2018, puso en marcha la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, aprobada en la decisión 1/CP.21 sobre el Acuerdo de París, a fin de reconocer la función que desempeñan esas comunidades y pueblos en favor del clima y en las políticas adoptadas en ese ámbito, así como de promover los conocimientos tradicionales en las tareas destinadas a mitigar el cambio climático y adaptarse a él, Reconociendo también la importancia de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el papel que desempeñan estas como administradoras de los recursos naturales y agentes de cambio para salvaguardar el medio ambiente, así como las formas múltiples y cruzadas de violencia y discriminación que sufren las defensoras de los derechos humanos, los pueblos indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las comunidades rurales y marginadas, Reconociendo además que, si bien las personas y las comunidades de todo el mundo sufren las consecuencias que tienen los daños ambientales en los derechos humanos, esas repercusiones son más graves para los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y que la naturaleza específica de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales y locales puede agravar dicha vulnerabilidad, ya que pueden vivir en zonas aisladas sin acceso a las comunicaciones ni a las redes, y reconociendo también que los pueblos indígenas figuran entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del cambio climático debido a su dependencia del medio ambiente y sus recursos y a su estrecha relación con ellos, 2 GE.19-05450

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