A/HRC/RES/40/11 sobre el medio ambiente que sea pertinente para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, periódica, accesible y comprensible, y actualicen periódicamente esa información, y a que fomenten que la información sobre el medio ambiente se desglose y se descentralice, cuando proceda, en los planos subnacional y local; 19. Subraya que contar con una institución nacional de derechos humanos que haya sido creada y funcione con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) es importante para mantener un contacto permanente con los defensores de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente; 20. Reconoce la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la tarea de determinar y dar a conocer los efectos de los proyectos de desarrollo y las actividades comerciales en los derechos humanos, así como las ventajas y riesgos que presentan dichos proyectos y actividades, entre otros aspectos en relación con la salud, la seguridad y los derechos en el trabajo y las cuestiones relativas a la explotación de los recursos naturales, el medio ambiente, el suelo y el desarrollo, expresando sus opiniones, preocupaciones, muestras de apoyo, críticas o voces discrepantes respecto de las políticas o las medidas adoptadas por los poderes públicos o las actividades de las empresas, y subraya la necesidad de que los Estados tomen las medidas necesarias para preservar un espacio de diálogo público y proteger a quien participe en dicho diálogo; 21. Exhorta a todos los Estados a que pongan en práctica los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, entre otros medios elaborando un plan de acción nacional u otro marco similar, y a que alienten a todas las empresas a actuar con la debida diligencia en la esfera de los derechos humanos, también con respecto a los derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y en ese sentido celebren consultas verdaderas e inclusivas con los grupos potencialmente afectados y con otros interesados; 22. Subraya que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, todas las empresas, sean transnacionales o de otra índole, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente, y en particular su derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como su ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y su derecho a participar en los asuntos públicos, que son esenciales para la promoción y protección de todos los derechos humanos, y que es importante que las empresas creen o participen en mecanismos de reclamación efectivos y accesibles para las personas y comunidades que puedan verse afectadas negativamente por sus actividades; 23. Alienta a todas las empresas a que, en el marco de su responsabilidad de diligencia debida en materia de derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, den a conocer e intercambien sus mejores prácticas a ese respecto y comuniquen en una forma accesible lo que hacen para rectificar las consecuencias negativas de sus actividades para los derechos humanos, sobre todo cuando los afectados o sus representantes, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, plantean preocupaciones; 24. Alienta a los Estados a que recurran a la asistencia técnica en el marco de su labor de seguimiento de la presente resolución, así como de las resoluciones anteriores de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la protección, tanto individual como colectiva, de los defensores de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente, por ejemplo colaborando de común acuerdo con su institución nacional de derechos humanos o con las organizaciones regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales pertinentes y otros organismos y organizaciones internacionales pertinentes, así como con otros Estados; GE.19-05450 7

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