Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/49/20
Distr. general
8 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 1 de abril de 2022
49/20.
Derechos del niño: efectividad de los derechos del niño
y reunificación familiar
El Consejo de Derechos Humanos,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el
fundamento jurídico internacional para el respeto, la protección y la efectividad de los
derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la
Convención, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la
Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
siendo las más recientes la resolución 76/147 de la Asamblea, de 16 de diciembre de 2021, y
la resolución 45/30 del Consejo, de 7 de octubre de 2020,
Recordando también todos los tratados internacionales de derechos humanos
pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
de Sus Familiares, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar
y aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo
Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo,
Tomando nota de todos los instrumentos internacionales pertinentes sobre los
derechos de los migrantes y los refugiados y destacando la necesidad de seguir trabajando en
políticas migratorias integrales y equilibradas, la cooperación internacional y las alianzas
entre los países de origen, tránsito y destino,
GE.22-05080 (S)
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