A/HRC/RES/54/3
Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
Sumamente alarmado y preocupado por la amenaza que entrañan las actividades de
mercenarios para la paz y la seguridad en países en desarrollo de diversas partes del mundo,
en particular en zonas de conflicto, así como para la integridad y el respeto del orden
constitucional de los países afectados,
Profundamente preocupado por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad
y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que acarrean las
actividades delictivas internacionales de los mercenarios,
Reafirmando la necesidad de abstenerse de realizar cualquier actividad que amenace
la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y que constituya un obstáculo
para el disfrute de los derechos humanos,
Reconociendo que la creciente implicación de empresas militares y de seguridad
privadas en la acción humanitaria plantea problemas en lo que respecta a la seguridad como
bien público y como función del Estado,
1.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y
el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados e
infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
2.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las
operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de
mercenarios y de empresas militares y de seguridad privadas en el mercado mundial;
3.
Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y
ejerzan la máxima vigilancia ante la amenaza que entrañan las actividades de mercenarios, y
a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo
su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la
concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios
con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho
a la libre determinación, derrocar al Gobierno de un Estado o destruir o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e
independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
4.
Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma
de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios;
5.
Solicita también a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia para
prohibir el uso de empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento
y seguridad de carácter militar cuando estas intervengan en conflictos armados o en acciones
encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;
6.
Exhorta a los Estados a que garanticen que las empresas militares y de
seguridad privadas que operan en su territorio estén sujetas a obligaciones contractuales,
supervisión y controles que se ajusten a la legislación nacional y a las obligaciones
internacionales pertinentes en materia humanitaria y de derechos humanos;
7.
Alienta a los Estados que importan servicios de asesoramiento y seguridad
prestados por empresas privadas, entre otras finalidades para las industrias extractivas, a que
establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas
empresas, para la rendición de cuentas de las empresas y de su personal y para la concesión
de reparaciones por infracciones resultantes de sus actividades, a fin de garantizar que los
servicios importados que presten esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni
obstaculicen su disfrute en el país receptor;
8.
Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de
Mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar
a serlo;
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GE.23-19772