A/RES/74/167
Situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán
3.
Observa la disminución significativa del número de ejecuciones en 2018,
debido en particular a la reducción del número de ejecuciones por delitos relacionados
con las drogas a raíz de las modificaciones de la Ley de Lucha contra los
Estupefacientes, aprobadas en octubre de 2017;
4.
Acoge con beneplácito la aprobación por el Parlamento de la República
Islámica del Irán, en mayo de 2018, de la Ley de Protección de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, así como los debates subsiguientes sobre su aplicación,
e insta a las autoridades a que colaboren con la sociedad civil para garantizar que se
asignen fondos estatales suficientes para su aplicación y supervisión;
5.
Acoge con beneplácito también los esfuerzos continuos de la República
Islámica del Irán por acoger a un gran número de afganos, incluidos aproximadamente
1 millón de refugiados registrados, y darles acceso a los servicios básicos, en
particular a la atención de la salud y la educación de los niños;
6.
Acoge con beneplácito además los compromisos contraídos por las
autoridades iraníes con respecto a la mejora de la situación de las mujeres y observa
las deliberaciones en curso acerca del proyecto de ley integral para garantizar la
protección de la mujer contra la violencia, así como la ratificación de la enmienda de
la Ley de Nacionalidad, que otorga a las mujeres iraníes casadas con hombres de
nacionalidad extranjera el derecho de solicitar la ciudadanía iraní para sus hijos
menores de 18 años;
7.
Acoge con beneplácito la colaboración de la República Islámica del Irán
con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular
mediante la presentación de informes periódicos, y observa en particular la
colaboración del Gobierno de la República Islámica del Irán con la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los
Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su participación en el examen periódico universal;
8.
Acoge con beneplácito también el contacto y el diálogo que mantienen la
República Islámica del Irán y el Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Islámica del Irán, así como las invitaciones cursadas a otros
titulares de mandatos de procedimientos especiales;
9.
Acoge con beneplácito además la disposición expresada por el Consejo
Superior Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en
diálogos bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen
esos diálogos o reanuden los que se hayan interrumpido;
10. Expresa grave preocupación, pese a que, como se ha indicado, han
disminuido las ejecuciones, en especial las relacionadas con las drogas, por la
frecuencia alarmantemente elevada de imposición y aplicación de la pena de muerte
por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales,
incluidas las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas o por
delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, incluidos los delitos demasiado
amplios o vagamente definidos, en violación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 2, expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso
omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, entre otras cosas llevando
a cabo ejecuciones sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, y
exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley
como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la directiva para
ponerles fin introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura;
11. Expresa grave preocupación también por el hecho de que la República
Islámica del Irán siga imponiendo la pena de muerte a menores de edad, e insta a la
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