A/RES/74/167 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 3. Observa la disminución significativa del número de ejecuciones en 2018, debido en particular a la reducción del número de ejecuciones por delitos relacionados con las drogas a raíz de las modificaciones de la Ley de Lucha contra los Estupefacientes, aprobadas en octubre de 2017; 4. Acoge con beneplácito la aprobación por el Parlamento de la República Islámica del Irán, en mayo de 2018, de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los debates subsiguientes sobre su aplicación, e insta a las autoridades a que colaboren con la sociedad civil para garantizar que se asignen fondos estatales suficientes para su aplicación y supervisión; 5. Acoge con beneplácito también los esfuerzos continuos de la República Islámica del Irán por acoger a un gran número de afganos, incluidos aproximadamente 1 millón de refugiados registrados, y darles acceso a los servicios básicos, en particular a la atención de la salud y la educación de los niños; 6. Acoge con beneplácito además los compromisos contraídos por las autoridades iraníes con respecto a la mejora de la situación de las mujeres y observa las deliberaciones en curso acerca del proyecto de ley integral para garantizar la protección de la mujer contra la violencia, así como la ratificación de la enmienda de la Ley de Nacionalidad, que otorga a las mujeres iraníes casadas con hombres de nacionalidad extranjera el derecho de solicitar la ciudadanía iraní para sus hijos menores de 18 años; 7. Acoge con beneplácito la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular mediante la presentación de informes periódicos, y observa en particular la colaboración del Gobierno de la República Islámica del Irán con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su participación en el examen periódico universal; 8. Acoge con beneplácito también el contacto y el diálogo que mantienen la República Islámica del Irán y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, así como las invitaciones cursadas a otros titulares de mandatos de procedimientos especiales; 9. Acoge con beneplácito además la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos bilaterales sobre los derechos humanos, y los exhorta a que intensifiquen esos diálogos o reanuden los que se hayan interrumpido; 10. Expresa grave preocupación, pese a que, como se ha indicado, han disminuido las ejecuciones, en especial las relacionadas con las drogas, por la frecuencia alarmantemente elevada de imposición y aplicación de la pena de muerte por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas o por delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, incluidos los delitos demasiado amplios o vagamente definidos, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, entre otras cosas llevando a cabo ejecuciones sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la directiva para ponerles fin introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura; 11. Expresa grave preocupación también por el hecho de que la República Islámica del Irán siga imponiendo la pena de muerte a menores de edad, e insta a la 2/6 19-22299

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