A/RES/57/103
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 21 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.42 y Add.1)]
57/103. Asistencia internacional de emergencia para la paz, la
normalidad y la rehabilitación en Tayikistán
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/30 J, de 25 de abril de 1997, 52/169 I, de 16 de
diciembre de 1997, 53/1 K, de 7 de diciembre de 1998, 54/96 A, de 8 de diciembre de
1999, 55/45, de 27 de noviembre de 2000, y 56/10, de 27 de noviembre de 2001,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 1,
Acogiendo con beneplácito que a lo largo del año pasado Tayikistán haya
seguido progresando en la consolidación de la paz, la estabilidad y la seguridad en
el país,
Reconociendo con satisfacción que las Naciones Unidas han desempeñado una
función efectiva e importante en el proceso de paz, expresando su convicción de que
la Organización debe continuar su asistencia a Tayikistán en la consolidación de la
paz después del conflicto, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, los esfuerzos
de la Oficina de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en Tayikistán,
Observando con pesar que la situación humanitaria no ha mejorado debido a la
grave situación económica y a los efectos de la sequía, y que las necesidades
humanitarias siguen siendo considerables en todo Tayikistán,
Reconociendo que los esfuerzos del Gobierno y la asistencia prestada por las
Naciones Unidas han tenido una importancia crítica para hacer frente a las
necesidades de emergencia inmediatas y mitigar los efectos de dos años de sequía en
los hogares vulnerables,
Reconociendo también que los principales objetivos humanitarios y de
rehabilitación de las Naciones Unidas son iniciar un mejoramiento sostenido de la
seguridad alimentaria, mejorar el acceso a la atención primaria de la salud y otros
servicios sociales básicos, contribuir a la rehabilitación social, particularmente
mediante el fomento de la capacidad en las comunidades y la creación de
oportunidades de empleo, y luchar contra el tráfico y el uso indebido de drogas,
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A/57/136.