A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/124 23 de febrero de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 112 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.2)] 52/124. Los derechos humanos en la administración de justicia La Asamblea General, Recordando su resolución 50/181, de 22 de diciembre de 1995, y tomando nota de la resolución 1996/32 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 19961, y la decisión 1997/106 de la Comisión, de 11 de abril de 19972, sobre los derechos humanos en la administración de justicia, en particular los de los niños y menores recluidos, Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos3 y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos4, en particular el artículo 6 del Pacto, en el que se estipula expresamente que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años de edad, 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap. II, secc. A. 2 Ibíd., 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. B. 3 Resolución 217 A (III). 4 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo, y resolución 44/128, anexo. 98-76894 /...

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