Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados
A/RES/74/130
7.
Acoge con beneplácito las recientes adhesiones a la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas de 1954 5 y a la Convención para Reducir los Casos de
Apatridia de 1961 6, observa que 94 Estados son ahora partes en la Convención de
1954 y que 74 Estados son partes en la Convención de 1961, alienta a los Estados que
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a esos instrumentos,
observa la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
en relación con la identificación de los apátridas, la prevención y la reducción de la
apatridia y la protección de los apátridas, e insta a la Oficina del Alto Comisionado a
que siga trabajando en ese ámbito de conformidad con sus resoluciones pertinentes y
las conclusiones del Comité Ejecutivo;
8.
Pone de relieve nuevamente que la prevención y reducción de la apatridia
es primordialmente responsabilidad de los Estados, con la cooperación adecuada de
la comunidad internacional, a este respecto acoge con beneplácito los resultados
conseguidos en los cinco primeros años de la campaña mundial para poner fin a la
apatridia en un plazo de diez años, y hace notar la serie de sesiones de alto nivel que
tuvo lugar al comienzo del 70º período de sesiones del Comité Ejecutivo, que trató la
cuestión de la apatridia, alienta a todos los Estados a que consideren las medidas que
podrían adoptar para contribuir a la prevención y reducción de la apatridia y acoge
con beneplácito los esfuerzos que los Estados han hecho a este respecto;
9.
Pone de relieve nuevamente también que la protección y la asistencia a los
desplazados internos son primordialmente responsabilidad de los Estados, con la
cooperación adecuada de la comunidad internacional, con miras a, entre otras cosas,
facilitar su regreso voluntario, seguro y digno y su reintegración o reubicación en su
propio país;
10. Observa las actividades que está realizando la Oficina del Alto
Comisionado en relación con la protección y asistencia a los desplazados internos,
incluso en el contexto de los acuerdos interinstitucionales existentes en es ta materia,
pone de relieve que dichas actividades deben realizarse con el consentimiento pleno
de los Estados afectados, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la
Asamblea General, y no deben ir en detrimento del mandato de la Oficina en favor de
los refugiados ni de la institución del asilo, y alienta al Alto Comisionado a que siga
dialogando con los Estados sobre la función de su Oficina a este respecto;
11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga respondiendo
adecuadamente a las emergencias, de conformidad con su mandato y en cooperación
con los Estados, observa las medidas en curso para fortalecer su capacidad de
responder a las emergencias y alienta a la Oficina a que continúe los esfuerzos para
fortalecer aún más esa capacidad para asegurar de ese modo una respuesta más
previsible, efectiva y oportuna;
12. Alienta también a la Oficina del Alto Comisionado a que trabaje en
asociación y en plena cooperación con las autoridades nacionales competentes, las
oficinas y los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales
e intergubernamentales, las organizaciones regionales, el sector privado y las
organizaciones no gubernamentales para seguir contribuyendo al desarrollo de las
capacidades de respuesta humanitaria a todos los niveles;
13. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la Oficina del Alto
Comisionado para velar por una respuesta más inclusiva, transparente, previsible y
bien coordinada en favor de los refugiados y de los desplazados internos y otras
personas cuya situación es competencia de la Oficina, de conformidad con su
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Ibid., vol. 360, núm. 5158.
Ibid., vol. 989, núm. 14458.
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