A/RES/51/149
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relativo a las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños3
elaborado por la experta nombrada por el Secretario General,
Profundamente alarmada por el hecho de que el número de minas que se
siembran cada año, unido a la presencia de un gran número de minas y otros
artefactos explosivos sin detonar como resultado de los conflictos armados,
supera exponencialmente el número de minas que pueden retirarse durante ese
plazo, y convencida por ello de la necesidad y la urgencia de que la comunidad
internacional intensifique considerablemente sus actividades de remoción de
minas,
Tomando nota de las decisiones adoptadas recientemente en la Conferencia
de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados4, en
particular con respecto al Protocolo II de la Convención y a la inclusión en
el Protocolo Enmendado5 de varias disposiciones de importancia para las
operaciones de remoción de minas, especialmente el requisito de la
detectabilidad,
Tomando nota también de la aprobación el 5 de octubre de 1996, en la
Conferencia de Estrategia Internacional de Ottawa "Hacia una prohibición
mundial de las minas antipersonal", de la Declaración de Ottawa6, en virtud de
la cual los participantes contrajeron un compromiso en favor de la
concertación a la mayor brevedad posible de un acuerdo internacional
jurídicamente vinculante para prohibir las minas antipersonal, y en la que,
entre otras cosas, se reconoce que la comunidad internacional debe
proporcionar recursos mucho mayores para los programas de información sobre el
peligro de las minas, las operaciones de remoción de minas y la asistencia a
las víctimas y se hace hincapié en la necesidad de convencer a los Estados
afectados por las minas de que pongan fin a las nuevas siembras de minas
antipersonal a fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de las operaciones
de remoción de minas, y teniendo presente el ofrecimiento hecho por el
Gobierno de Bélgica de acoger una conferencia de seguimiento en Bruselas en
junio de 1997,
Acogiendo con beneplácito el ofrecimiento hecho por el Gobierno del
Japón de acoger en Tokio en marzo de 1997 una conferencia sobre minas
terrestres antipersonal a fin de reforzar el apoyo internacional a la labor de
las Naciones Unidas de remoción de minas, el desarrollo de nuevas tecnologías
de detección y remoción de minas terrestres y la rehabilitación de las
víctimas de las minas terrestres,
Subrayando la importancia de registrar la ubicación de las minas, de
custodiar esos registros y de ponerlos a disposición de las partes interesadas
cuando cesen las hostilidades y acogiendo con agrado el reforzamiento de las
disposiciones del derecho internacional a ese respecto,
3
A/51/306 y Add.1.
4
CCW/CONF.I/16 (Parte I).
5
Ibíd., anexo B.
6
A/C.1/51/10, anexo I.
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