Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones
A/RES/76/229
y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la
unificación y armonización del derecho mercantil internacional,
Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular
con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones
que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad
y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional,
y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha coo peración con
otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil
internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1.
Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional;
2.
Encomia a la Comisión por haber ultimado y aprobado la Guía legislativa
sobre las empresas de responsabilidad limitada 2, las Recomendaciones Legislativas
sobre la Insolvencia de Microempresas y Pequeñas Empresas 3 , el Reglamento de
Mediación 4, las Notas sobre la mediación 5 y la Guía para la incorporación al derecho
interno y utilización de la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y
Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018) 6, y el
Reglamento de Arbitraje Acelerado 7;
3.
Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante
la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al
artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas
y Estados en el Marco de un Tratado 8, como continuación del proyecto, hasta fines de
2023, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, observa con
satisfacción las contribuciones de la Unión Europea, Alemania y el Fondo de la
Organización de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional a
este respecto 9 , y solicita al Secretario General que la mantenga informada de la
evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la
transparencia;
4.
Observa con interés los progresos realizados por la Comisión en las
esferas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, la solución de
controversias, la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas
y Estados, el comercio electrónico, el régimen de la in solvencia y la venta judicial de
buques 10, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener
resultados tangibles en esas esferas;
5.
Toma nota con interés de las decisiones de la Comisión en lo que respecta
a los progresos de la labor preparatoria en las esferas de los resguardos de almacén,
los documentos de transporte multimodal negociables y las cuestiones jurídicas
relacionadas con la economía digital (incluida la solución de controversias), así como
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Ibid., cap. IV, secc. C, y anexo I.
Ibid., cap. V, secc. G, y anexo II.
Ibid., cap. VI, secc. B.2, y anexo III.
Ibid., cap. VI, secc. C.2.
Ibid., secc. D.2.
Ibid., cap. VII, secc. D, y anexo IV.
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I.
Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), cap. XV, secc. D.1.
Ibid., caps. IV a XI.
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