A/RES/56/35
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de diciembre de 2001
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 41 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/56/L.21 y Add.1)]
56/35.
Programa especial de información sobre la cuestión de
Palestina del Departamento de Información Pública de la
Secretaría
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Comité para el ejercicio de los derechos
inalienables del pueblo palestino 1,
Tomando nota en particular de la información que figura en el capítulo VI de
ese informe,
Recordando su resolución 55/54, de 1° de diciembre de 2000,
Convencida de que la difusión a escala mundial de información precisa y
amplia y la función de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil siguen
teniendo una importancia decisiva para crear una mayor conciencia de los derechos
inalienables del pueblo palestino y para promover el apoyo a dichos derechos,
Consciente de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, firmada en Washington, D.C.,
el 13 de septiembre de 1993 2 por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización
de Liberación de Palestina, así como de los acuerdos ulteriores sobre la aplicación,
en particular el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre la Ribera Occidental y
la Faja de Gaza, firmado en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 1995 3,
Recordando con satisfacción la importante contribución hecha por las
Naciones Unidas para promover el Proyecto Belén 2000,
1.
Observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Departamento
de Información Pública de la Secretaría en cumplimiento de la resolución 55/54;
2.
Considera que el programa especial de información del Departamento
sobre la cuestión de Palestina es muy útil para que la comunidad internacional cobre
_______________
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 35 (A/56/35).
2
A/48/486–S/26560, anexo.
3
A/51/889–S/1997/357, anexo.
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