Hacia un instrumento jurídico internacional amplio e integral para promover
y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad
A/RES/67/139
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos de las personas de edad 8, en el que se señala que se
requieren sin demora medidas especiales para fortalecer el régimen internacional de
protección de las personas de edad, incluido un nuevo instrumento
internacional específico,
Decide que el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el
1.
envejecimiento, en el que podrán participar todos los Estados Miembros y
observadores de las Naciones Unidas, como parte de su mandato y a partir de su
cuarto período de sesiones, que se celebrará en 2013, examine propuestas relativas a
un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas de edad, sobre la base del enfoque holístico adoptado en la
labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no
discriminación, así como la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y
teniendo en cuenta las aportaciones del Consejo de Derechos Humanos, los informes
del Grupo de Trabajo y las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo Social y
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como las
contribuciones del segundo examen y evaluación mundial del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 20027, que se llevará a cabo en el
51° período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social;
2.
Solicita al Grupo de Trabajo que le presente lo antes posible una propuesta
que contenga, entre otras cosas, los principales elementos que debería reunir un
instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas de edad, que actualmente no se contemplan suficientemente
en los mecanismos existentes y exigen, por tanto, una mayor protección internacional;
Invita a los Estados y los órganos y las organizaciones competentes del
3.
sistema de las Naciones Unidas, en particular los titulares de mandatos y los órganos
competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos y las comisiones
regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales con interés en la
materia a que contribuyan a la labor encomendada al Grupo de Trabajo en el
párrafo 1 supra, e invita a las organizaciones no gubernamentales competentes a que
contribuyan, según proceda, sobre la base de las modalidades de participación
acordadas por el Grupo de Trabajo 9;
4.
Solicita al Secretario General que, con el apoyo de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de
Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de
la Secretaría y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), presente al Grupo de Trabajo,
antes de su cuarto período de sesiones y dentro de los límites de los recursos
disponibles, una recopilación de los instrumentos jurídicos, documentos y
programas internacionales existentes que se refieran, directa o indirectamente, a la
situación de las personas de edad, entre ellos los de las conferencias, cumbres,
reuniones o seminarios internacionales o regionales convocados por las Naciones
Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;
Solicita también al Secretario General que proporcione al Grupo de
5.
Trabajo los recursos necesarios para el desempeño de la labor que le ha sido
encomendada en la presente resolución;
_______________
8
9
E/2012/51 y Corr.1.
A/AC.278/2011/2, secc. F.
3/4
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos