A/RES/52/239
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Reafirmando que los gastos de la Misión de Avanzada y de la Autoridad Provisional son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Avanzada y la
Autoridad Provisional se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos
del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes
del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución
1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han aportado contribuciones voluntarias
a la Misión de Avanzada, la Autoridad Provisional y los fondos fiduciarios conexos,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Autoridad Provisional los recursos financieros
necesarios para que pueda hacer frente a sus compromisos y obligaciones, que no ha podido cumplir
puntualmente debido a la demora de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas,
1. Toma nota de la situación de las cuotas para la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas
en Camboya al 15 de mayo de 1998, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de
46,3 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 3% de las cuotas asignadas desde que
se estableció la Autoridad Provisional hasta el 30 de junio de 1994, observa que aproximadamente el 57%
de los Estados Miembros ha pagado sus cuotas íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de
que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga
adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance para pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Autoridad Provisional;
5. Toma nota de la información sobre la disposición final de los bienes de la Autoridad Provisional
que figura en la adición del informe del Secretario General3;
3
A/49/714/Add.1.
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