A/RES/59/261 43. Toma nota del informe del Secretario General sobre la evaluación completa de la acción de las Naciones Unidas para hacer frente al problema de los niños afectados por los conflictos armados 12; 44. Toma nota también del informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados 13; 45. Reconoce que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 14 se tipifican como crímenes de guerra los que entrañan violencia sexual y el reclutamiento o alistamiento de menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades de conflictos armados tanto internacionales como no internacionales; 46. Condena enérgicamente todo reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados en contravención del derecho internacional, e insta a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados que incurran en estas prácticas a que les pongan fin; 47. Reconoce los esfuerzos que realizan los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados; 48. Exhorta a los Estados a que: a) Cuando ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 15, eleven la edad mínima de reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, teniendo presente que, con arreglo a la Convención, los menores de 18 años tienen derecho a protección especial, y a que adopten salvaguardias para garantizar que ese reclutamiento no se haga por la fuerza ni mediante coacción; b) Adopten todas las medidas posibles para asegurar la desmovilización y el desarme efectivo de los niños utilizados en conflictos armados y pongan en práctica medidas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades y capacidades específicas de las niñas; c) Adopten, con carácter prioritario, todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado, incluso promulgando las disposiciones legislativas necesarias para prohibir esas prácticas y tipificarlas como delito; d) Protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en particular de las violaciones del derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos, y velen por que reciban asistencia humanitaria de forma oportuna y eficaz de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 16 y el derecho internacional humanitario; _______________ 12 A/59/331. A/59/426. 14 Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 15 Resolución 54/263, anexo I. 16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973. 13 11

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