A/RES/59/261
43. Toma nota del informe del Secretario General sobre la evaluación
completa de la acción de las Naciones Unidas para hacer frente al problema de los
niños afectados por los conflictos armados 12;
44. Toma nota también del informe del Representante Especial del Secretario
General para la cuestión de los niños y los conflictos armados 13;
45. Reconoce que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 14 se
tipifican como crímenes de guerra los que entrañan violencia sexual y el reclutamiento
o alistamiento de menores de 15 años o su utilización para participar activamente en
las hostilidades de conflictos armados tanto internacionales como no internacionales;
46. Condena enérgicamente todo reclutamiento y utilización de niños en
conflictos armados en contravención del derecho internacional, e insta a todos los
Estados y a otras partes en los conflictos armados que incurran en estas prácticas a que
les pongan fin;
47. Reconoce los esfuerzos que realizan los Estados, el sistema de las
Naciones Unidas y la sociedad civil para poner fin al reclutamiento y la utilización de
niños en los conflictos armados;
48.
Exhorta a los Estados a que:
a) Cuando ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 15,
eleven la edad mínima de reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas
nacionales por encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la
Convención, teniendo presente que, con arreglo a la Convención, los menores de
18 años tienen derecho a protección especial, y a que adopten salvaguardias para
garantizar que ese reclutamiento no se haga por la fuerza ni mediante coacción;
b) Adopten todas las medidas posibles para asegurar la desmovilización y el
desarme efectivo de los niños utilizados en conflictos armados y pongan en práctica
medidas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su
reintegración en la sociedad, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades y
capacidades específicas de las niñas;
c)
Adopten, con carácter prioritario, todas las medidas posibles para impedir
el reclutamiento y la utilización de niños por parte de grupos armados distintos de
las fuerzas armadas del Estado, incluso promulgando las disposiciones legislativas
necesarias para prohibir esas prácticas y tipificarlas como delito;
d) Protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en
particular de las violaciones del derecho internacional humanitario y el relativo a los
derechos humanos, y velen por que reciban asistencia humanitaria de forma
oportuna y eficaz de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 16 y el derecho internacional humanitario;
_______________
12
A/59/331.
A/59/426.
14
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
15
Resolución 54/263, anexo I.
16
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973.
13
11