A/RES/59/261
Estados partes en esos instrumentos a que los apliquen plenamente y cumplan
puntualmente sus obligaciones en materia de presentación de informes;
Niños acusados o culpables de infringir la legislación penal
38.
Exhorta:
a) A todos los Estados, en particular los Estados que no hayan abolido
la pena capital, a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las
disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos,
en particular los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño2 y
los artículos 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 9,
teniendo presentes las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de
los condenados a la pena de muerte y las garantías establecidas en las resoluciones
del Consejo Económico y Social 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y 1989/64, de
24 de mayo de 1989, y exhorta a esos Estados a abolir por ley y cuanto antes la
pena capital para quienes tuvieran menos de 18 años de edad en el momento de
cometer el delito;
b) A todos los Estados a que velen por que ningún niño detenido sea
condenado a trabajos forzados o castigos corporales o privado de servicios de
atención médica, higiene y saneamiento ambiental, educación, instrucción básica y
formación profesional, tomando en consideración las necesidades especiales de los
niños con discapacidad que estén detenidos, de conformidad con las obligaciones
dimanadas de la Convención;
Recuperación y reintegración social
39. Alienta a los Estados a que promuevan, incluso mediante la cooperación
técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral, acciones
encaminadas a lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles,
tomando en consideración, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y capacidades
que estos niños hayan adquirido en las circunstancias en que les tocó vivir y,
cuando corresponda, con su participación significativa;
40. Reconoce que los niños afectados por las graves repercusiones de los
desastres naturales deben tener acceso a los servicios sociales básicos;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
41.
Exhorta a todos los Estados a que:
a) Tipifiquen como delito y castiguen efectivamente todas las formas de
explotación y abuso sexual de menores, incluidos todos los actos de pedofilia,
dentro de la familia o con fines comerciales, la utilización de niños en la
pornografía y la prostitución infantil, la explotación de niños en el turismo sexual, la
trata de niños, la venta de niños y de sus órganos y el uso de la Internet con estos
fines, y adopten medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son
víctimas de la explotación;
b) Velen por que las autoridades nacionales competentes enjuicien a los
delincuentes, sean nacionales o extranjeros, bien en el país donde se cometió el
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Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
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