A/RES/59/261 delito, o en el país del que sea nacional el delincuente o en donde resida, o bien en el país del que sea nacional la víctima, o según cualquier otro criterio contemplado en la legislación nacional, respetando las debidas garantías procesales y a que, a tal efecto, se presten mutuamente la máxima asistencia posible en relación con las investigaciones o los procedimientos penales o de extradición; c) Aumenten la cooperación a todos los niveles para impedir el establecimiento de redes que se dediquen a la trata de niños y desarticular las ya existentes; d) Consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional4, o de adherirse a él; e) En casos de trata de niños y venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, atiendan efectivamente las necesidades de las víctimas, incluidas su seguridad y protección, su recuperación física y psicológica y su plena reintegración en su familia y en la sociedad; f) Combatan la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso adoptando, haciendo cumplir y aplicando efectivamente medidas de prevención y rehabilitación y de castigo contra los clientes o las personas que explotan sexualmente a los niños o abusan sexualmente de ellos, y procurando que se tome conciencia pública de esas prácticas; g) Contribuyan a erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía adoptando un enfoque integral que tenga en cuenta los factores coadyuvantes, incluidos el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las familias disfuncionales, la carencia de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por razón de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños; Los niños afectados por los conflictos armados 42. Reafirma la función esencial de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos y el bienestar de los niños, señala la importancia de los debates sobre los niños y los conflictos armados celebrados por el Consejo de Seguridad y de sus resoluciones 10, y toma nota de otros documentos recientes sobre la cuestión 11, así como de la importancia del compromiso del Consejo de prestar especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños en los conflictos armados al adoptar medidas encaminadas a mantener la paz y la seguridad, incluyendo disposiciones para la protección de los niños en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz, e incorporando a asesores sobre la protección de menores en esas operaciones; _______________ 10 11 10 Resoluciones del Consejo de Seguridad 1379 (2001), 1460 (2003) y 1539 (2004). A/58/546-S/2003/1053 y Corr.1 y 2, y A/59/184-S/2004/602.

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