A/RES/59/261
delito, o en el país del que sea nacional el delincuente o en donde resida, o bien en
el país del que sea nacional la víctima, o según cualquier otro criterio contemplado
en la legislación nacional, respetando las debidas garantías procesales y a que, a
tal efecto, se presten mutuamente la máxima asistencia posible en relación con las
investigaciones o los procedimientos penales o de extradición;
c)
Aumenten la cooperación a todos los niveles para impedir el
establecimiento de redes que se dediquen a la trata de niños y desarticular las ya
existentes;
d) Consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional4, o de adherirse a él;
e)
En casos de trata de niños y venta de niños, prostitución infantil y
utilización de niños en la pornografía, atiendan efectivamente las necesidades de las
víctimas, incluidas su seguridad y protección, su recuperación física y psicológica y
su plena reintegración en su familia y en la sociedad;
f)
Combatan la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas
delictivas contra los niños, incluso adoptando, haciendo cumplir y aplicando
efectivamente medidas de prevención y rehabilitación y de castigo contra los
clientes o las personas que explotan sexualmente a los niños o abusan sexualmente
de ellos, y procurando que se tome conciencia pública de esas prácticas;
g) Contribuyan a erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía adoptando un enfoque integral que tenga en
cuenta los factores coadyuvantes, incluidos el subdesarrollo, la pobreza, las
disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las
familias disfuncionales, la carencia de educación, la migración del campo a la
ciudad, la discriminación por razón de sexo, el comportamiento sexual irresponsable
de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata
de niños;
Los niños afectados por los conflictos armados
42. Reafirma la función esencial de la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos en la promoción y
protección de los derechos y el bienestar de los niños, señala la importancia de los
debates sobre los niños y los conflictos armados celebrados por el Consejo de
Seguridad y de sus resoluciones 10, y toma nota de otros documentos recientes sobre la
cuestión 11, así como de la importancia del compromiso del Consejo de prestar especial
atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños en los conflictos
armados al adoptar medidas encaminadas a mantener la paz y la seguridad, incluyendo
disposiciones para la protección de los niños en los mandatos de las operaciones de
mantenimiento de la paz, e incorporando a asesores sobre la protección de menores en
esas operaciones;
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10
11
10
Resoluciones del Consejo de Seguridad 1379 (2001), 1460 (2003) y 1539 (2004).
A/58/546-S/2003/1053 y Corr.1 y 2, y A/59/184-S/2004/602.