A/RES/59/261 d) Se aseguren de que los niños, desde una edad temprana, cuenten con programas, actividades y materiales educativos que los induzcan a respetar los derechos humanos y reflejen plenamente los valores de la paz, la no violencia contra sí mismos y contra otros, la tolerancia y la igualdad entre los géneros; e) Aprovechen los rápidos adelantos de la tecnología de la información y las comunicaciones para respaldar la educación a un costo asequible, incluida la educación abierta y a distancia, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades en el acceso a la enseñanza y en su calidad; f) Faculten a los niños, incluidos los adolescentes, para que ejerzan su derecho de expresar libremente sus opiniones de acuerdo con su capacidad en evolución, fomentar su autoestima y adquirir conocimientos y aptitudes, como los necesarios para la solución de conflictos, la toma de decisiones y la comunicación con los demás, a fin de hacer frente a los problemas de la vida cotidiana; 22. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que siga desempeñando la función encomendada en su mandato de coordinar la iniciativa Educación para Todos, como medio de cumplir los compromisos enunciados en la Declaración del Milenio a este respecto; 23. Insta a los Estados a que: a) Adopten medidas para proteger a los escolares contra la violencia, el daño físico o los abusos, en particular los abusos sexuales y la intimidación o el maltrato en las escuelas, establezcan mecanismos de denuncias accesibles a los niños y adecuados a su edad e investiguen pronta y exhaustivamente todos los actos de violencia y discriminación; b) Adopten medidas para eliminar el castigo corporal en las escuelas; Protección contra la violencia 24. Exhorta a los Estados a que: a) Adopten todas las medidas adecuadas para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y para protegerlos, incluso contra la violencia física, mental y sexual, la tortura, los malos tratos y la violencia en la familia y el maltrato por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos los orfanatos; b) Investiguen y remitan a las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia contra los niños a fin de someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e imponerles las sanciones disciplinarias o penales que correspondan; 25. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la impunidad de los autores de los delitos cometidos contra los niños, reconociendo a ese respecto que el establecimiento de la Corte Penal Internacional contribuye a impedir las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular cuando los niños son víctimas de delitos graves, como el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra, a que sometan a los autores de esos crímenes a la acción de la justicia, a que no concedan amnistías para delitos de esa índole y a que fortalezcan la cooperación internacional para alcanzar la meta de poner fin a la impunidad; 6

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