A/RES/59/261
d) Se aseguren de que los niños, desde una edad temprana, cuenten con
programas, actividades y materiales educativos que los induzcan a respetar los
derechos humanos y reflejen plenamente los valores de la paz, la no violencia contra
sí mismos y contra otros, la tolerancia y la igualdad entre los géneros;
e)
Aprovechen los rápidos adelantos de la tecnología de la información y
las comunicaciones para respaldar la educación a un costo asequible, incluida la
educación abierta y a distancia, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades en el
acceso a la enseñanza y en su calidad;
f)
Faculten a los niños, incluidos los adolescentes, para que ejerzan su
derecho de expresar libremente sus opiniones de acuerdo con su capacidad en
evolución, fomentar su autoestima y adquirir conocimientos y aptitudes, como los
necesarios para la solución de conflictos, la toma de decisiones y la comunicación
con los demás, a fin de hacer frente a los problemas de la vida cotidiana;
22. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura a que siga desempeñando la función encomendada en su
mandato de coordinar la iniciativa Educación para Todos, como medio de cumplir
los compromisos enunciados en la Declaración del Milenio a este respecto;
23.
Insta a los Estados a que:
a) Adopten medidas para proteger a los escolares contra la violencia, el
daño físico o los abusos, en particular los abusos sexuales y la intimidación o el
maltrato en las escuelas, establezcan mecanismos de denuncias accesibles a los niños
y adecuados a su edad e investiguen pronta y exhaustivamente todos los actos de
violencia y discriminación;
b)
Adopten medidas para eliminar el castigo corporal en las escuelas;
Protección contra la violencia
24.
Exhorta a los Estados a que:
a) Adopten todas las medidas adecuadas para prevenir todas las formas de
violencia contra los niños y para protegerlos, incluso contra la violencia física,
mental y sexual, la tortura, los malos tratos y la violencia en la familia y el maltrato
por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y
funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos
los orfanatos;
b) Investiguen y remitan a las autoridades competentes los casos de tortura
y otras formas de violencia contra los niños a fin de someter a la acción de la justicia a
los autores de esos hechos e imponerles las sanciones disciplinarias o penales que
correspondan;
25. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la impunidad de los
autores de los delitos cometidos contra los niños, reconociendo a ese respecto que
el establecimiento de la Corte Penal Internacional contribuye a impedir las
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en
particular cuando los niños son víctimas de delitos graves, como el crimen de
genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra, a que sometan a los autores
de esos crímenes a la acción de la justicia, a que no concedan amnistías para delitos
de esa índole y a que fortalezcan la cooperación internacional para alcanzar la meta
de poner fin a la impunidad;
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