A/RES/56/501
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General,
de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Operación los recursos
financieros necesarios para que pueda hacer frente a las obligaciones pendientes de
pago,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Operación de las
Naciones Unidas en Somalia II al 30 de abril de 2002, en particular de las cuotas
pendientes de pago, por valor de 60,8 millones de dólares de los Estados Unidos,
que constituyen aproximadamente el 3% del total de las cuotas, observa con
preocupación que sólo ciento cuarenta y ocho Estados Miembros han pagado
íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular
a los que están en mora, a que paguen las cuotas que adeudan;
2.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
3.
Expresa preocupación por la situación financiera de las operaciones de
mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas
adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional
debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
4.
Expresa preocupación también por las demoras a que ha tenido que hacer
frente el Secretario General a la hora de desplegar algunas misiones de
mantenimiento de la paz recientes, en particular en África, y de proporcionarles
recursos suficientes;
5.
Hace hincapié en que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en
curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las
disposiciones financieras y administrativas;
6.
Hace hincapié también en que deben proporcionarse recursos suficientes
a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos
respectivos con eficacia y eficiencia;
7.
Hace suyas las recomendaciones que figuran en el informe de la
Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2 ;
8.
Autoriza al Secretario General para que, del saldo de las consignaciones
por valor de 40.940.700 dólares retenga la suma de 19.616,000 dólares para atender
al costo de las solicitudes de reembolso de las sumas adeudadas a los gobiernos;
9.
Decide suspender para el futuro inmediato la aplicación de las
disposiciones de los párrafos 4.3, 4.4 y 5.2 d) del Reglamento Financiero de las
Naciones Unidas en relación con el superávit de 21.324.700 dólares para que puedan
reembolsarse las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes y en vista
del déficit de caja de la Operación, y pide al Secretario General que presente un
informe actualizado en el plazo de un año;
10. Decide también aplazar el examen del tratamiento que ha de darse al
aumento de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, por valor de
950.300 dólares, en relación con el superávit indicado en el párrafo 9 supra;
11. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
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