Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (2014), para. 25
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5. Insta también a los Estados Miembros, según proceda, a que consideren la posibilidad de diseñar, ejecutar y evaluar programas amplios orientados a prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y a mitigar las vulnerabilidades conexas de las víctimas, además de los riesgos relacionados exclusivamente con los autores de asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, incluso mediante investigaciones centradas en la educación pública e intervenciones dirigidas específicamente a esas vulnerabilidades y riesgos;