A/RES/60/30
de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar la
comprensión mutua, fomentar la confianza y mejorar las comunicaciones en relación
con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos. Se insta a los Estados que
participen en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los
pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes,
que incluyen la continuación de la formulación y el fortalecimiento, en los foros
pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad,
la difusión de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en
relación con ese transporte 20;
47. Insta de nuevo a los Estados del pabellón que no tengan una
administración marítima eficaz y un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar
la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para
cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta
que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la
autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir
sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto
a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional para
prevenir la explotación de los buques deficientes;
48. Acoge con satisfacción los progresos logrados por la Organización
Marítima Internacional en el establecimiento de un plan de auditorías de aplicación
voluntaria para sus Estados miembros y espera con interés su ulterior desarrollo en esa
organización;
49. Espera con interés los resultados de la labor que hace la Organización
Marítima Internacional, en cooperación con otras organizaciones internacionales
competentes, a raíz de la invitación que les formuló en la resolución 58/240 y la
resolución 58/14, de 24 de noviembre de 2003, para que examinaran y aclararan la
función de la “relación auténtica” respecto del deber de los Estados del pabellón de
ejercer un control efectivo de los buques que enarbolan su pabellón, incluidos los
buques de pesca, y las posibles consecuencias del incumplimiento de los deberes y las
obligaciones de los Estados del pabellón establecidos en los instrumentos
internacionales aplicables;
50. Alienta a los Estados a que cooperen para hacer frente a los peligros que
amenazan la seguridad de la navegación, como la piratería, el robo a mano armada
en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las
instalaciones marinas y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y
mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder
a tales amenazas;
51. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman la piratería y el robo a mano armada en el mar
mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la asistencia
para la creación de la capacidad mediante la formación de la gente de mar, el personal
portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación
de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad con el
derecho internacional y la promulgación de legislación nacional, así como el
suministro de naves y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación
fraudulenta de buques;
_______________
20
10
Resolución 60/1, párr. 56 o).
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