A/RES/60/30 2. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en la Convención y en el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo”) 9; Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar 3. el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en el Acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 10; 4. Reafirma el carácter unitario de la Convención y la necesidad de mantener su integridad; Exhorta una vez más a los Estados a que armonicen, con carácter 5. prioritario, su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado y retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho; Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del 6. Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por conducto de 7. los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en tareas y oportunidades tan diversas, como la relación adecuada entre el derecho sobre el salvamento y la gestión y conservación científicas del patrimonio cultural submarino, el aumento de la capacidad tecnológica de descubrir y llegar a sitios submarinos, el pillaje y el aumento del turismo submarino; Observa el esfuerzo hecho por la Organización de las Naciones Unidas 8. para la Educación, la Ciencia y la Cultura con respecto a la conservación del patrimonio cultural subacuático y señala en particular las normas anexas a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 11, de 2001, que se refieren a la relación entre el derecho sobre el salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático entre los Estados partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón; _______________ 9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, No. 31364. Ibíd., vol. 2167, No. 37924. 11 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones, resolución 24, anexo. 10 4

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