A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/238
18 de abril de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 136 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/48/819/Add.2)]
48/238.
Financiación de la Fuerza de Protección
de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas 1/ y el informe
conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/,
Teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Seguridad 727 (1992),
de 8 de enero de 1992, y 740 (1992), de 7 de febrero de 1992, en las que el
Consejo apoyó el envío de un grupo de oficiales de enlace militar a Yugoslavia
para promover el mantenimiento de la cesación del fuego,
Teniendo también presentes la resolución 743 (1992) del Consejo de
Seguridad, de 21 de febrero de 1992, por la que el Consejo estableció la
Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, y las resoluciones posteriores
por las que amplió el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue la
resolución 871 (1993), de 4 de octubre de 1993,
Recordando sus resoluciones 46/233, de 19 de marzo de 1992, y 47/210 B,
de 14 de septiembre de 1993, relativas a la financiación de la Fuerza,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización
que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
____________
1/
A/48/690 y Corr. 1 a 3.
2/
A/48/878.
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