A/RES/48/238
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8.
Insta al Secretario General a que concluya su examen de las tasas
de reembolso a los gobiernos con respecto al equipo de propiedad de los
contingentes, en estrecha consulta con los Estados Miembros, especialmente los
países que aportan tropas, y a que presente sus propuestas a la Asamblea
General a más tardar en su cuadragésimo noveno período de sesiones;
9.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la
presente resolución;
10.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para asegurar que la Fuerza se administre con un máximo de eficiencia y
economía y, en particular, que aplique plenamente las medidas económicas,
financieras y de eficiencia que se aprueben durante la continuación del
cuadragésimo octavo período de sesiones, o a más tardar el 1º de mayo de 1994,
y informe sobre la aplicación de dichas medidas en el contexto del informe de
ejecución correspondiente al período;
11.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan todo lo que esté a
su alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan
para sufragar los gastos de la Fuerza;
12.
Afirma que la falta de pago y el pago incompleto y tardío de las
cuotas, y el hecho de que la Asamblea General tenga que examinar y aprobar
presupuestos de operaciones de mantenimiento de la paz sin la documentación
suficiente, han perjudicado y siguen perjudicando la capacidad de las
operaciones de mantenimiento de la paz para llevar a cabo sus actividades
eficazmente;
13.
Afirma también que espera que la Secretaría tome las medidas
necesarias para garantizar que no se pida a la Asamblea General que adopte en
el futuro ninguna decisión sobre los presupuestos de las operaciones de
mantenimiento de la paz con carácter retroactivo;
14.
Decide consignar en la Cuenta Especial mencionada en la resolución
46/233 de la Asamblea General la suma de 200 millones de dólares de los
Estados Unidos en cifras brutas (198.257.825 dólares en cifras netas),
autorizada y prorrateada según lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución
47/210 B de la Asamblea General, para el funcionamiento de la Fuerza durante
el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1993,
inclusive;
15.
Decide también consignar en la Cuenta Especial la suma de
195 millones de dólares en cifras brutas (193.257.825 dólares en cifras
netas), autorizada y prorrateada con el consentimiento previo de la Comisión
Consultiva según lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 47/210 B de la
Asamblea General, para el mantenimiento de la Fuerza durante el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1993, inclusive;
16.
Decide además consignar en la Cuenta Especial la suma de
383.408.000 dólares en cifras brutas (380 millones de dólares en cifras
netas), autorizada por la Asamblea General en el inciso a) de su decisión
48/470 A, de 23 de diciembre de 1993, para el mantenimiento de la Fuerza
durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1993 y el 28 de febrero
de 1994, inclusive;
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