A/RES/62/168
2.
Expresa su muy seria preocupación por el hecho de que, desde la
aprobación de la resolución 61/176, se hayan registrado, entre otros, casos
confirmados de:
a) Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, como la
flagelación y las amputaciones;
b) Ejecuciones públicas, incluidas las ejecuciones públicas múltiples, y
otras ejecuciones en que no se respetan las salvaguardias reconocidas
internacionalmente;
c)
Lapidación como método de ejecución y el dictado constante de
sentencias de ejecución por lapidación;
d) Ejecución de personas que delinquieron siendo menores de 18 años,
contrariamente a las obligaciones de la República Islámica del Irán en virtud del
artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño4 y del artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2;
e)
Arrestos, represión violenta y condena de mujeres que ejercen su derecho
de celebrar reuniones pacíficas, una campaña de intimidación contra los defensores
de los derechos humanos de las mujeres y la persistente discriminación contra las
mujeres y las niñas tanto en la ley como en la práctica;
f)
Aumento de la discriminación y de otras violaciones de los derechos
humanos contra personas pertenecientes a minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o
de otra índole, estén o no reconocidas oficialmente incluidos, entre otros, los árabes,
azeríes, baluchis, kurdos, cristianos, judíos, musulmanes sufíes y sunitas y sus
defensores, y en particular los ataques contra los bahaíes y sus creencias en los
medios de comunicación patrocinados por el Estado, los esfuerzos cada vez más
evidentes del Estado por identificar y vigilar a los bahaíes, las medidas que impiden
a los miembros de la fe bahaí asistir a la universidad y mantenerse económicamente,
y el aumento de los casos de arresto y detención arbitrarios;
g) Restricciones constantes, sistemáticas y severas a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas, y a la libertad de opinión y expresión, como las impuestas a
los medios de comunicación y los sindicatos, y acoso, intimidación y persecución
crecientes de los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos de
todos los sectores de la sociedad iraní, así como arrestos y represión violenta de
dirigentes sindicales, trabajadores reunidos en forma pacífica y estudiantes;
h) Continua falta de respeto de los derechos inherentes a las garantías
procesales y violación de los derechos de los detenidos, incluida la utilización
sistemática y arbitraria de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento;
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que respete
3.
plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos y, en tal sentido,
aplique cabalmente las resoluciones mencionadas, en particular para:
a) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, las amputaciones y la
flagelación y otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes;
b) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y
otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas
internacionalmente;
c)
Abolir, tanto en la ley como en la práctica, el uso de la lapidación como
método de ejecución;
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