A/RES/57/221
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
27 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 109 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/556/Add.2 y Corr.1 y 2 )]
57/221. Fortalecimiento del Estado de derecho
La Asamblea General,
Recordando que, al aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos 1,
hace cincuenta y cuatro años, los Estados Miembros se comprometieron a promover,
en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto y la observancia universales de
los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Firmemente convencida de que, como se destaca en la Declaración, el Estado
de derecho es esencial para la protección de los derechos humanos y debe seguir
siendo objeto de la atención de la comunidad internacional,
Convencida de que los Estados, en sus propios ordenamientos jurídicos y
judiciales nacionales, deben prever recursos civiles, penales y administrativos
adecuados en caso de infracciones de los derechos humanos,
Reconociendo la importancia de la función que puede desempeñar la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la
labor de apoyo a las actividades nacionales encaminadas a afianzar las instituciones
del Estado de derecho,
Teniendo presente que en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la
Asamblea General encomendó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, entre otras cosas, que proporcionara servicios de asesoramiento
y asistencia técnica y financiera en la esfera de los derechos humanos, que ampliara
la cooperación internacional para la promoción y protección de todos los derechos
humanos y que coordinara las actividades en materia de derechos humanos en todo
el sistema de las Naciones Unidas,
Recordando la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, de que se estableciera
un programa global en el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los
Estados en la tarea de crear y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tuvieran
efectos directos en la observancia general de los derechos humanos y en el
mantenimiento del Estado de derecho 2,
_______________
1
2
02 55379
Resolución 217 A (III).
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 69.
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