i) Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación faciliten la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños no acompañados y las personas con discapacidad, y tengan en cuenta, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del interés superior del niño, la claridad en los arreglos de recepción y atención y la reunificación familiar;