A/RES/53/128
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15. Subraya la importancia de que, en las políticas y los programas de asistencia en casos de
emergencia y otra asistencia humanitaria, se incluyan medidas adecuadas para asegurar el respeto de los
derechos del niño, incluso en las esferas de la salud y la nutrición, la educación escolar y no escolar, la
recuperación física y psicológica y la reintegración social;
16. Destaca la necesidad apremiante de fortalecer las normas vigentes de derechos humanos
establecidas por el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño4; apoya la labor del grupo
de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos,
encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la tarea conferida al presidente del
grupo de trabajo por la Comisión en su resolución 1998/761 de celebrar consultas oficiosas amplias con
miras a presentar un informe sobre la marcha de los trabajos a la próxima reunión del grupo de trabajo,
y expresa la esperanza de que el grupo siga avanzando en su labor antes del 55º período de sesiones de
la Comisión con miras a concluir su cometido;
17. Acoge con beneplácito las gestiones en curso para poner fin a la utilización de niños como
soldados y, en ese contexto, reconoce la contribución de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios
de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y recuerda la tipificación
en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de la conscripción, el reclutamiento de niños o su
utilización como soldados para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra17,
que contribuirá a poner fin a la impunidad de los perpetradores de esos crímenes;
18. Toma nota con preocupación del efecto de las armas pequeñas y ligeras sobre los niños en
situaciones de conflicto armado, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, e
insta a los Estados a abordar ese problema;
19. Celebra que se hayan intensificado en diversos foros los esfuerzos internacionales por eliminar
las minas antipersonal, reconoce el efecto positivo para los niños de esos esfuerzos y, a este respecto, toma
debida nota de la entrada en vigor el 1º de marzo de 1999 de la Convención sobre la prohibición del
empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción18, y de su
aplicación por los Estados que se adhieran a la Convención, así como de la entrada en vigor el 3 de
diciembre de 1998 del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas,
armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)19 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados20, y de su aplicación por los Estados que se adhieran a él;
20. Exhorta a todos los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que continúen
dando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante las
contribuciones al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia en la remoción
17
Véase A/CONF.183/9, art. 8.
18
Véase CD/1478.
19
Véase CCW/CONF.I/16 (Parte I).
20
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
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