A/RES/53/128
Página 2
de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 19933, en que, entre otras cosas, se
indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y
protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, con inclusión
de medidas eficaces para combatir los casos de explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio
femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución
infantil y la utilización de los niños en la pornografía, y en que se reafirma que todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son universales,
Destacando la necesidad de integrar la dimensión del género en todas las políticas y programas
relacionados con los niños,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que se haya tenido en cuenta la situación especial de los niños
en la conclusión de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una corte penal internacional, sobre la base de los principios y disposiciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño4,
Observando con profunda preocupación que la situación de los niños en muchas partes del mundo
sigue siendo crítica como resultado de la pobreza, las condiciones sociales y económicas deficientes,
agravadas por la actual crisis financiera internacional en un sistema económico cada vez más
mundializado, las pandemias, los desastres naturales, los conflictos armados, el desplazamiento de la
población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia y las discapacidades y la protección
jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos
nacional e internacional,
Reconociendo que la legislación por sí sola no basta para prevenir la violación de los derechos del
niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los gobiernos deben aplicar sus leyes y
complementar las disposiciones legislativas con medidas eficaces,
Recomendando que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos competentes de derechos
humanos y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los
órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones
particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean violados y tengan en cuenta la
labor del Comité de los Derechos del Niño, y acogiendo con satisfacción el criterio basado en los
derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las medidas
adoptadas a fin de seguir incrementando la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación
interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño,
Recordando el importante debate abierto que celebró el Consejo de Seguridad y la declaración que
formuló su Presidente en nombre del Consejo el 29 de junio de 1998 sobre el tema titulado: "Los niños
y los conflictos armados"5,
3
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
4
Resolución 44/25, anexo.
5
S/PRST/1998/18; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1998.
/...