Mandato del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2011), para. 09
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Teniendo presente que todos los Estados están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de personas, a investigar los casos de trata y castigar a los responsables, así como a rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas y darles acceso a vías de recurso, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas,