Salud mundial y política exterior: atención de la salud de los más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva (2018), para. 52
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19. Insta a los Estados Miembros a que refuercen la protección del personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, y los hospitales y otras instalaciones médicas, especialmente en los conflictos armados, conforme a sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, reconociendo la necesidad de mejorar la protección de las misiones médicas a fin de apoyar el restablecimiento y la prestación de los servicios de asistencia sanitaria esenciales para asegurar que estén atendidas las necesidades de salud física y mental de los civiles afectados por los conflictos, en particular de las mujeres y los niños;