Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal (2013), para. 126
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Document
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a) Proporcionar a todas las personas, en el momento de su admisión en el lugar de reclusión y durante su detención, información sobre las reglas del lugar de detención y sus derechos de acuerdo con la ley, incluido el derecho a recibir asistencia jurídica, asesoramiento y ayuda confidenciales; las posibilidades de una nueva revisión de su caso; sus derechos durante las actuaciones disciplinarias; y los procedimientos para presentar denuncias, apelaciones o solicitudes de puesta en libertad anticipada, indulto o clemencia. Esa información debe suministrarse de manera que responda a las necesidades de las personas analfabetas, las minorías, las personas con discapacidad y los niños y debe estar en un idioma que la persona que requiere asistencia jurídica comprenda. La información proporcionada a los niños debe ser adecuada a su edad y su grado de madurez. El material de información se debe respaldar con ayudas visuales colocadas en lugares bien visibles en las partes de las instalaciones a las que los reclusos tengan acceso de manera habitual;