A/RES/79/154
Trata de mujeres y niñas
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 7, y
el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena 8, así como sus resoluciones y las del Consejo Económico y Social
y sus comisiones orgánicas y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión,
Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que proporciona una
definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin
de prevenir dicha trata, proteger a las víctimas y enjuiciar a los autores,
Recordando la resolución titulada “Inicio del proceso de examen del Mecanismo
de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos” 9, aprobada en el décimo
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrado en Viena del
12 al 16 de octubre de 2020,
Acogiendo con beneplácito la Declaración Política de 2021 sobre la Aplicación
del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de
Personas 10, que aprobó en su reunión de alto nivel celebrada durante el septuagésimo
sexto período de sesiones, en la que los Estados Miembros reiteraron en los términos
más enérgicos la importancia de fortalecer la acción colectiva para poner fin a la trata
de personas,
Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que figuran
en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales al respecto,
en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata de personas enunciado
en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer 11, y el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 12,
Reafirmando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13 y los
compromisos asumidos por los dirigentes mundiales en la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, y
reconociendo a este respecto que en la Agenda 2030 se abordan, entre otras cosas, las
cuestiones de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y
otros tipos de explotación; la erradicación del trabajo forzoso, las formas
contemporáneas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil; y la
eliminación del maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y
tortura contra los niños,
Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar
la implementación de la Agenda 2030, incluida la consecución de los objetivos y
metas relativos a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y la trata de
personas, y, en este sentido, tomando nota con aprecio de la Alianza 8.7, la Alianza
Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, el Grupo Interinstitucional
__________________
7
Ibid., vol. 2171, núm. 27531.
Ibid., vol. 96, núm. 1342.
9
CTOC/COP/2020/10, secc. I.A, resolución 10/1.
10
Resolución 76/7, anexo.
11
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
12
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
13
Resolución 70/1.
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