Consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado (2019), para. 50
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22. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 47º período de sesiones, un informe escrito, con aportaciones de todos los interesados pertinentes, sobre los progresos, las deficiencias y las dificultades de la lucha contra el matrimonio infantil, precoz y forzado y sobre las medidas encaminadas a garantizar la rendición de cuentas a nivel comunitario y nacional, particularmente en relación con las mujeres y las niñas que corren peligro de ser sometidas a esta práctica perjudicial y las que son víctimas de ella, y que presente oralmente al Consejo, en su 44º período de sesiones, información actualizada al respecto;