Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (2020), para. 44
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Paragraph text
Alienta a los Estados partes en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, según proceda, a que aborden la situación de las personas de edad de manera más explícita en sus informes, y alienta a los mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a que presten la debida atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, en particular en sus observaciones finales e informes, respectivamente;