Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios
de Ginebra de 1949 relativos a la protección
de las víctimas de los conflictos armados
A/RES/73/204
Observando con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones
nacionales y otros órganos encargados de asesorar a las autoridades a nivel nacional
sobre la aplicación, la difusión y el desarrollo del derecho internacional humanitario,
Observando con aprecio las reuniones de representantes de esos órganos que
convoca el Comité Internacional de la Cruz Roja, junto con los asociados pertinentes,
como las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a fin de
facilitar el intercambio de experiencias concretas y de opiniones sobre sus funciones
respectivas y los problemas a que se enfrentan,
Destacando la posibilidad de recurrir, en relación con un conflicto armado, a la
Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, de conformidad con el artículo 90
del Protocolo I 4 a los Convenios de Ginebra,
Destacando también la posibilidad de que la Comisión Internacional
Humanitaria de Encuesta facilite, mediante sus buenos oficios, el restablecimiento de
una actitud de respeto a los Convenios de Ginebra y al Proto colo I,
Tomando nota de que la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta
realizó su primera misión operacional en 2017,
Tomando nota también de que en los párrafos 8 y 9 de su resolución
1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, relativa a la protección de los civiles en
los conflictos armados, el Consejo de Seguridad observó los diversos métodos que se
utilizan, en cada caso, para reunir información sobre las presuntas infracciones del
derecho internacional aplicable en relación con la protección de los civiles, subrayó
la importancia a ese respecto de recibir información que sea oportuna, objetiva,
precisa y fiable, y consideró la posibilidad de utilizar, a tales efectos, la Comisión
Internacional Humanitaria de Encuesta establecida en virtud del artículo 90 del
Protocolo I,
Observando con aprecio el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja en
la facilitación y el ofrecimiento de protección a las víctimas de los conflictos armados,
Observando con aprecio también la constante labor que sigue realizando el
Comité Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del
derecho internacional humanitario, en particular de los Convenios de Ginebra y los
Protocolos Adicionales,
Observando la especial responsabilidad que incumbe a las sociedades
nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en su calidad de entidades
colaboradoras de las autoridades públicas de sus respectivos Estados en el ámbito
humanitario, de cooperar con sus Gobiernos y prestarles asistencia en la promoción,
difusión y aplicación del derecho internacional humanitario,
Acogiendo con beneplácito la aceptación universal de los Convenios de Ginebra
de 1949,
Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente no discriminatorio del
derecho internacional humanitario, según se refleja, en particular, en el pr eámbulo
del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales, que, entre otras cosas, reafirma que las disposiciones de los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del Protocolo Adicional I deben
aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos
instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en el origen del
conflicto armado o en las causas invocadas por las par tes en conflicto o atribuidas
a ellas,
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Ibid., vol. 1125, núm. 17512.
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