Cooperación para el desarrollo con los países de ingresos medianos (2014), para. 22
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8. Alienta a los países desarrollados, y a los países en desarrollo que se declaren en condiciones a hacerlo, a que tomen medidas para alcanzar el objetivo de conceder, oportunamente y con carácter duradero, un acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos los países menos adelantados, de conformidad con la Declaración Ministerial de Hong Kong aprobada por la Organización Mundial del Comercio en 2005;