Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la prevención (2010), para. 05
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Recalcando que el deber de los Estados de ejercer la diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas incluye el empleo de todos los medios de índole jurídico, político, administrativo y social que proceda para promover la protección de los derechos humanos y la garantía de que los actos de violencia se consideren y traten como actos ilícitos para los que existan castigos y recursos que sean suficientes, efectivos, rápidos y apropiados,