A/RES/58/151 arreglo a lo dispuesto en el Programa de Protección 4 resultante de las Consultas Mundiales sobre la Protección Internacional y contribuir a que los gobiernos cumplan sus obligaciones en materia de protección en la cambiante situación internacional actual; Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 3. 1951 5, y su Protocolo de 1967 6 siguen siendo la base del régimen de protección internacional de los refugiados, y reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y eficazmente y respeten los valores que encarnan, observa con satisfacción que ciento cuarenta y cinco Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos, alienta a los Estados que no son partes a considerar su adhesión a estos instrumentos, subraya en particular la importancia de que se respete plenamente el principio de la no devolución, y reconoce que un cierto número de Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado prueba de generosidad acogiendo a refugiados; Toma nota de que cincuenta y cinco Estados son ahora partes en la 4. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 7, y de que veintisiete Estados lo son en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 8, y alienta al Alto Comisionado a que continúe sus actividades en favor de los apátridas; 5. Subraya nuevamente que la protección de los refugiados es primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación efectiva y plena, acción y voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas; Insiste en que la protección internacional es una función dinámica 6. orientada hacia la acción que constituye un aspecto central del mandato de la Oficina del Alto Comisionado y está encaminada a promover y facilitar, entre otras cosas, la admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y asegurar soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades especiales de los grupos vulnerables, todo ello en cooperación con los Estados y otros asociados, y observa en este contexto que la protección internacional es un servicio en el que participa gran número de personas que requiere personal apropiado y debidamente preparado, en especial en las actividades sobre el terreno; Acoge con satisfacción la iniciativa “Convención y Más” del Alto 7. Comisionado 9 y alienta al Alto Comisionado y a los Estados que se han ofrecido a facilitar acuerdos sobre la base de la iniciativa Convención y Más a fortalecer el régimen internacional de protección a través de la elaboración de enfoques integrales para resolver las situaciones de refugiados, lo cual incluye compartir mejor la carga y la responsabilidad internacionales y lograr soluciones duraderas; 8. Recuerda la importancia de una cooperación y una coordinación eficaces para atender las necesidades de los refugiados y otros desplazados y para encontrar soluciones duraderas a su situación, y acoge con satisfacción las iniciativas en curso en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y agentes del _______________ 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 6 Ibíd., vol. 606, No. 8791. 7 Ibíd., vol. 360, No. 5158. 8 Ibíd., vol. 989, No. 14458. 9 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 12 (A/58/12), párr. 24. 5 2

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